HIPOTECA MULTIDIVISA: Sentencia a favor de nuestros clientes.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, en sentencia de 2 de mayo de 2.016, declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito por un particular con Banco Popular en el año 2007, así como las novaciones suscritas en 2011 y 2013 (carencias), en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa con condena en costas al Banco Popular.

Dice la sentencia: No superando la cláusula impugnada el control de transparencia, procede declarar la nulidad de la misma, debiendo tenerse en cuenta que al tratarse de nulidad absoluta y no de anulabilidad, no son aplicables ni el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad ni la confirmación del contrato opuesta por la demandada conforme al art. 1311 CC, procediendo por tanto la desestimación de estas excepciones. Conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que lo adeudado por
el cliente al banco es el saldo vivo del préstamo hipotecario referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (367.000 €) la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 367.000 €. Y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en las escrituras para el préstamo en euros. Todo ello con la consecuencia obligada de condena a Banco Popular Español SA a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

En resumen, puntualiza la sentencia sobre 3 cuestiones:

– No considera que la demandada haya acreditado haber cumplido los deberes de información al consumidor solo por la advertencia genérica a los riesgos en la escritura.

– No es suficiente al respecto la testifical del empleado de la entidad, cuya credibilidad está afectada por su relación con la entidad bancaria y su implicación directa en los hechos.

– Incluso en el supuesto de que hubiese sido el cliente quien se dirigiera al banco a solicitar el préstamo hipotecario multidivisa, ello no exime al banco de su deber de informar del producto y sus riesgos.

 

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