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	<title>Hipoteca Multidivisa &#8211; Abogado Especialista</title>
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	<description>Roldán - Abogados &#38; Asesores</description>
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	<title>Hipoteca Multidivisa &#8211; Abogado Especialista</title>
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		<title>Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas con cláusula multidivisa por su falta de transparencia.</title>
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				<pubDate>Wed, 13 Dec 2017 08:41:27 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas con cláusula multidivisa por su falta de transparencia. El Tribunal Supremo considera que las clausulas multidivisa no superan el control de transparencia, y, en consecuencia, declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación divisas  del préstamo, que queda como [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas con cláusula multidivisa por su falta de transparencia.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo considera que las <strong>clausulas multidivisa</strong> no superan el control de transparencia, y, en consecuencia, declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación divisas  del préstamo, que queda como un préstamo concedido y amortizado en euros, adaptando así la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del pasado 20 de septiembre.</p>
<p><img class="size-full wp-image-778 aligncenter" src="/wp-content/uploads/2017/12/images.png" alt="Hipotecas multidivisa" width="288" height="175" /></p>
<p>La sentencia descarta que las<strong> clausulas multidivisa</strong> fueran objeto de negociación individual y que, por tanto,  quedaran excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas. La sentencia señala que se trata de cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato, lo que conlleva un especial deber de trasparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto durante la vigencia del préstamo, y así poder tomar decisiones fundadas y prudentes a la hora de la contratación del préstamo.</p>
<p>En el caso que resuelve la sentencia, la Sala señala que entidad financiera demandada, Barclays Bank, no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en qué éstos perciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Y es que, los clientes no solo han tenido que abonar cuotas superiores al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros  como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros.<img class="alignnone size-full wp-image-779 aligncenter" src="/wp-content/uploads/2017/12/images.jpg" alt="Clausulas hipoteca multidivisas" width="259" height="194" /></p>
<p>Esta grave falta de transparencia ha generado para los clientes un grave desequilibrio “en contra de las exigencias de buena fe”, ya que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica.</p>
<p>El TJUE, por su parte, concluía en su sentencia que los bancos deben facilitar al cliente la información suficiente que le permita valorar las consecuencias económicas y jurídicas de una cláusula  sobre sus obligaciones financieras, para que de esta forma pueda tomar decisiones fundadas y prudentes. Esto se concreta en qué no sólo debe comunicar a sus clientes la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.</p>
<p>En definitiva, por todo ello, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, declarando, en consecuencia, la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo concedido y amortizado en euros.</p>
<p>Asimismo, el Tribunal Supremo aclara que una posible nulidad total del préstamo supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otros medios</strong>:</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-769 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/Clausulas-Multidivisas.png" alt="Clausulas Multidivisas" width="97" height="86" /></p>
<p><strong>Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo. </strong></p>
<p><a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8209905&amp;links=&amp;optimize=20171116&amp;publicinterface=true" rel="nofollow">http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8209905&amp;links=&amp;optimize=20171116&amp;publicinterface=true</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-769 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/Clausulas-Multidivisas.png" alt="Clausulas Multidivisas" width="97" height="86" /></p>
<p><strong>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017</strong></p>
<p><a href="https://www.pgprocuradores.com/blog/wp-content/uploads/2017/09/PGP-Sentencia-TJUE-a-favor-de-la-entidad-bancaria-sobre-una-clausula-multidivisas.pdf" rel="nofollow">https://www.pgprocuradores.com/blog/wp-content/uploads/2017/09/PGP-Sentencia-TJUE-a-favor-de-la-entidad-bancaria-sobre-una-clausula-multidivisas.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-770 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/La-Vanguardia.png" alt="La Vanguardia" width="95" height="63" /></p>
<p><strong>El Supremo anula parcialmente las Hipotecas Multidivisa</strong></p>
<p><a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20171115/432904398770/tribunal-supremo-hipotecas-multidivisa.html" rel="nofollow">http://www.lavanguardia.com/economia/20171115/432904398770/tribunal-supremo-hipotecas-multidivisa.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-771 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/Expansion.png" alt="Expansion" width="111" height="84" /></p>
<p><strong>El Supremo anula parcialmente las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia</strong></p>
<p><a href="http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/11/15/5a0c4cbf468aeb83418b4570.html" rel="nofollow">http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/11/15/5a0c4cbf468aeb83418b4570.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-772 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/ABC.png" alt="ABC" width="95" height="30" /></p>
<p><strong>El Supremo anula las Hipotecas Multidivisa Opacas</strong></p>
<p><a href="http://www.abc.es/economia/abci-supremo-anula-hipotecas-multidivisa-opacas-201711151647_noticia.html" rel="nofollow">http://www.abc.es/economia/abci-supremo-anula-hipotecas-multidivisa-opacas-201711151647_noticia.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-772 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/ABC.png" alt="ABC" width="95" height="30" /></p>
<p><strong>El TJUE sentencia que el cliente debe ser “claramente informado” al contratar hipoteca multidivisa</strong></p>
<p><a href="http://www.abc.es/economia/abci-tjue-sentencia-cliente-debera-estar-claramente-informado-contratar-hipoteca-multidivisa-201709201416_noticia.html" rel="nofollow">http://www.abc.es/economia/abci-tjue-sentencia-cliente-debera-estar-claramente-informado-contratar-hipoteca-multidivisa-201709201416_noticia.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-773 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/El-Confidencial.png" alt="El Confidencial" width="109" height="89" /></p>
<p><strong>Europa, al TS: Las hipotecas multidivisa son abusivas si no hubo transparencia</strong></p>
<p><a href="https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-09-20/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-hipotecas-multidivisas_1446701/" rel="nofollow">https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-09-20/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-hipotecas-multidivisas_1446701/</a></p>
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		<title>Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2017/05/31/hipoteca-multidivisa-sentencia-favorable/</link>
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				<pubDate>Wed, 31 May 2017 08:44:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admineccuo]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Hipoteca Multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencias Hipotecas]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable a un socio de Asufinen Córdoba, defendida por nuestro socio Francisco Roldán Garrido. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha declarado la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario en todas las cláusulas relativas a la modalidad multidivisa y ha condenado a la entidad Financiera Bankinter, S.A. [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable a un socio de Asufinen Córdoba, defendida por nuestro socio Francisco Roldán Garrido. </strong></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha declarado la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario en todas las cláusulas relativas a la modalidad multidivisa y ha condenado a la entidad Financiera Bankinter, S.A. a recalcular el préstamo en euros como si hubiese funcionado en euros desde el momento de la firma del contrato, teniendo en cuenta las amortizaciones efectuadas también en euros y fijando el capital pendiente de pago en la misma divisa. Asimismo, la entidad financiera deberá restituir al cliente las cantidades abonadas en concepto de comisiones de cambio de divisa incrementadas con los intereses legales correspondientes.</p>
<p>La demanda se presentó bajo la dirección del Letrado Francisco Roldán Garrido, solicitando se declarase la nulidad parcial del préstamo en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa por su abusividad, por falta de claridad y de transparencia en la información proporcionada por el banco a la hora de la contratación de este producto.</p>
<p>El préstamo hipotecario multidivisa fue contratado el 12 de junio de 2008 por un importe de 224.311 €. El afectado, médico de profesión, desconocía el funcionamiento de las hipotecas en yenes, pero recibió un folleto en su buzón con unas condiciones atractivas, que lo llevaron a acudir a su oficina más cercana. Sin embargo, a la hora de la contratación, no fue informado de manera clara y suficiente por el banco para que pudiera hacer una idea de los riesgos a los que se enfrentaba contratando este préstamo.</p>
<p>La entidad financiera únicamente le entregó un documento en el que se recogía una comparativa de cuotas entre un préstamo referenciado al Euribor y un préstamo al libor en yenes. Así únicamente, el afectado pudo conocer las ventajas de las hipotecas contratadas en yenes; pero no se aportó información alguna sobre los riesgos de la fluctuación del yen al euro. En consecuencia, no fue consciente de que el capital pendiente de amortización se iba a recalcular cada día y ello podría suponerle un elevado coste.</p>
<p>En definitiva, el afectado carecía de un exacto de los riesgos que entrañaba esta hipoteca multidivisas, y aunque comprendiese a grandes rasgos el funcionamiento del producto financiero, era vital conocer también esos riesgos que al final han supuesto un importante encarecimiento de la carga económica de la hipoteca. En consecuencia, la sentencia señala que no se cumple el doble control de transparencia que exige el tribunal Supremo para la contratación de productos financieros cuando el consumidor accede a una entidad bancaria para contratar el préstamo que estará destinado a la adquisición de su vivienda habitual, por lo que declara la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otros medios</strong>:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-724" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.47.32.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.47.32" width="98" height="107" /></td>
<td width="368"><strong>Sentencia 149/2017, de 5 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba. </strong></p>
<p><a href="https://www.asufin.com/sentencias/S_170505_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_HMD_ASUFIN_SIN.pdf">https://www.asufin.com/sentencias/S_170505_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_HMD_ASUFIN_SIN.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-725" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.47.48.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.47.48" width="110" height="94" /></td>
<td width="368"><strong>Hipoteca Multidivisa: Asufin gana a Bankinter en Córdoba</strong></p>
<p><a href="https://asufin.com/2017/05/hipoteca-multidivisa-asufin-gana-bankinter-cordoba/">https://asufin.com/2017/05/hipoteca-multidivisa-asufin-gana-bankinter-cordoba/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-727" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.47.58.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.47.58" width="104" height="93" /></td>
<td width="368"><strong>Hipoteca Multidivisa: Anulan una hipoteca en yenes por no informar de los riesgos al cliente.</strong></p>
<p><a href="http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/anulan-hipoteca-yenes-no-informar-riesgos-cliente_1148305.html">http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/anulan-hipoteca-yenes-no-informar-riesgos-cliente_1148305.html</a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="56"><img class="alignnone size-full wp-image-728" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.48.10.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.48.10" width="114" height="77" /></td>
<td width="368"><strong>Un juzgado anula parcialmente una hipoteca en yenes por resultar engañosa</strong></p>
<p><a href="http://www.lavozdigital.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html">http://www.lavozdigital.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html</a></p>
<p><u> </u></td>
</tr>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-729" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.48.21.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.48.21" width="104" height="68" /></td>
<td width="368"><strong>Un Juzgado anula una hipoteca en Yenes por resultar engañosa</strong></p>
<p><a href="http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html">http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<item>
		<title>HIPOTECA MULTIDIVISA: Sentencia a favor de nuestros clientes.</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2016/06/20/hipoteca-multidivisa-sentencia-a-favor-de-nuestros-clientes/</link>
				<comments>https://abogado-especialista.com/2016/06/20/hipoteca-multidivisa-sentencia-a-favor-de-nuestros-clientes/#respond</comments>
				<pubDate>Mon, 20 Jun 2016 10:21:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admineccuo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca Multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamo multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia a Favor]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, en sentencia de 2 de mayo de 2.016, declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito por un particular con Banco Popular en el año 2007, así como las novaciones suscritas en 2011 y 2013 (carencias), en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa con [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, en sentencia de 2 de mayo de 2.016, declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito por un particular con Banco Popular en el año 2007, así como las novaciones suscritas en 2011 y 2013 (carencias), en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa con condena en costas al Banco Popular.</p>
<p>Dice la sentencia: No superando la cláusula impugnada el control de transparencia, procede declarar la nulidad de la misma, debiendo tenerse en cuenta que al tratarse de nulidad absoluta y no de anulabilidad, no son aplicables ni el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad ni la confirmación del contrato opuesta por la demandada conforme al art. 1311 CC, procediendo por tanto la desestimación de estas excepciones. Conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que lo adeudado por<br />
el cliente al banco es el saldo vivo del préstamo hipotecario referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (367.000 €) la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 367.000 €. Y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en las escrituras para el préstamo en euros. Todo ello con la consecuencia obligada de condena a Banco Popular Español SA a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento. Todo ello con imposición de costas a la demandada.</p>
<p>En resumen, puntualiza la sentencia sobre 3 cuestiones:</p>
<p>– No considera que la demandada haya acreditado haber cumplido los deberes de información al consumidor solo por la advertencia genérica a los riesgos en la escritura.</p>
<p>– No es suficiente al respecto la testifical del empleado de la entidad, cuya credibilidad está afectada por su relación con la entidad bancaria y su implicación directa en los hechos.</p>
<p>– Incluso en el supuesto de que hubiese sido el cliente quien se dirigiera al banco a solicitar el préstamo hipotecario multidivisa, ello no exime al banco de su deber de informar del producto y sus riesgos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abogado-especialista.com/2016/06/20/hipoteca-multidivisa-sentencia-a-favor-de-nuestros-clientes/">HIPOTECA MULTIDIVISA: Sentencia a favor de nuestros clientes.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abogado-especialista.com">Abogado Especialista</a>.</p>
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