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	<title>Abogado Especialista</title>
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	<description>Roldán - Abogados &#38; Asesores</description>
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	<title>Abogado Especialista</title>
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		<title>Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas con cláusula multidivisa por su falta de transparencia.</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2017/12/13/anulacion-parcial-hipotecas-clausula-multidivisa/</link>
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				<pubDate>Wed, 13 Dec 2017 08:41:27 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas con cláusula multidivisa por su falta de transparencia. El Tribunal Supremo considera que las clausulas multidivisa no superan el control de transparencia, y, en consecuencia, declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación divisas  del préstamo, que queda como [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas con cláusula multidivisa por su falta de transparencia.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo considera que las <strong>clausulas multidivisa</strong> no superan el control de transparencia, y, en consecuencia, declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación divisas  del préstamo, que queda como un préstamo concedido y amortizado en euros, adaptando así la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del pasado 20 de septiembre.</p>
<p><img class="size-full wp-image-778 aligncenter" src="/wp-content/uploads/2017/12/images.png" alt="Hipotecas multidivisa" width="288" height="175" /></p>
<p>La sentencia descarta que las<strong> clausulas multidivisa</strong> fueran objeto de negociación individual y que, por tanto,  quedaran excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas. La sentencia señala que se trata de cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato, lo que conlleva un especial deber de trasparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto durante la vigencia del préstamo, y así poder tomar decisiones fundadas y prudentes a la hora de la contratación del préstamo.</p>
<p>En el caso que resuelve la sentencia, la Sala señala que entidad financiera demandada, Barclays Bank, no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en qué éstos perciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Y es que, los clientes no solo han tenido que abonar cuotas superiores al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros  como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros.<img class="alignnone size-full wp-image-779 aligncenter" src="/wp-content/uploads/2017/12/images.jpg" alt="Clausulas hipoteca multidivisas" width="259" height="194" /></p>
<p>Esta grave falta de transparencia ha generado para los clientes un grave desequilibrio “en contra de las exigencias de buena fe”, ya que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica.</p>
<p>El TJUE, por su parte, concluía en su sentencia que los bancos deben facilitar al cliente la información suficiente que le permita valorar las consecuencias económicas y jurídicas de una cláusula  sobre sus obligaciones financieras, para que de esta forma pueda tomar decisiones fundadas y prudentes. Esto se concreta en qué no sólo debe comunicar a sus clientes la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.</p>
<p>En definitiva, por todo ello, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, declarando, en consecuencia, la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo concedido y amortizado en euros.</p>
<p>Asimismo, el Tribunal Supremo aclara que una posible nulidad total del préstamo supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otros medios</strong>:</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-769 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/Clausulas-Multidivisas.png" alt="Clausulas Multidivisas" width="97" height="86" /></p>
<p><strong>Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo. </strong></p>
<p><a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8209905&amp;links=&amp;optimize=20171116&amp;publicinterface=true" rel="nofollow">http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8209905&amp;links=&amp;optimize=20171116&amp;publicinterface=true</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-769 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/Clausulas-Multidivisas.png" alt="Clausulas Multidivisas" width="97" height="86" /></p>
<p><strong>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017</strong></p>
<p><a href="https://www.pgprocuradores.com/blog/wp-content/uploads/2017/09/PGP-Sentencia-TJUE-a-favor-de-la-entidad-bancaria-sobre-una-clausula-multidivisas.pdf" rel="nofollow">https://www.pgprocuradores.com/blog/wp-content/uploads/2017/09/PGP-Sentencia-TJUE-a-favor-de-la-entidad-bancaria-sobre-una-clausula-multidivisas.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-770 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/La-Vanguardia.png" alt="La Vanguardia" width="95" height="63" /></p>
<p><strong>El Supremo anula parcialmente las Hipotecas Multidivisa</strong></p>
<p><a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20171115/432904398770/tribunal-supremo-hipotecas-multidivisa.html" rel="nofollow">http://www.lavanguardia.com/economia/20171115/432904398770/tribunal-supremo-hipotecas-multidivisa.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-771 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/Expansion.png" alt="Expansion" width="111" height="84" /></p>
<p><strong>El Supremo anula parcialmente las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia</strong></p>
<p><a href="http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/11/15/5a0c4cbf468aeb83418b4570.html" rel="nofollow">http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/11/15/5a0c4cbf468aeb83418b4570.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-772 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/ABC.png" alt="ABC" width="95" height="30" /></p>
<p><strong>El Supremo anula las Hipotecas Multidivisa Opacas</strong></p>
<p><a href="http://www.abc.es/economia/abci-supremo-anula-hipotecas-multidivisa-opacas-201711151647_noticia.html" rel="nofollow">http://www.abc.es/economia/abci-supremo-anula-hipotecas-multidivisa-opacas-201711151647_noticia.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-772 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/ABC.png" alt="ABC" width="95" height="30" /></p>
<p><strong>El TJUE sentencia que el cliente debe ser “claramente informado” al contratar hipoteca multidivisa</strong></p>
<p><a href="http://www.abc.es/economia/abci-tjue-sentencia-cliente-debera-estar-claramente-informado-contratar-hipoteca-multidivisa-201709201416_noticia.html" rel="nofollow">http://www.abc.es/economia/abci-tjue-sentencia-cliente-debera-estar-claramente-informado-contratar-hipoteca-multidivisa-201709201416_noticia.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-773 alignleft" src="/wp-content/uploads/2017/12/El-Confidencial.png" alt="El Confidencial" width="109" height="89" /></p>
<p><strong>Europa, al TS: Las hipotecas multidivisa son abusivas si no hubo transparencia</strong></p>
<p><a href="https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-09-20/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-hipotecas-multidivisas_1446701/" rel="nofollow">https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-09-20/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-hipotecas-multidivisas_1446701/</a></p>
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							</item>
		<item>
		<title>Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2017/05/31/hipoteca-multidivisa-sentencia-favorable/</link>
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				<pubDate>Wed, 31 May 2017 08:44:45 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Hipoteca Multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencias Hipotecas]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable a un socio de Asufinen Córdoba, defendida por nuestro socio Francisco Roldán Garrido. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha declarado la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario en todas las cláusulas relativas a la modalidad multidivisa y ha condenado a la entidad Financiera Bankinter, S.A. [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable a un socio de Asufinen Córdoba, defendida por nuestro socio Francisco Roldán Garrido. </strong></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha declarado la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario en todas las cláusulas relativas a la modalidad multidivisa y ha condenado a la entidad Financiera Bankinter, S.A. a recalcular el préstamo en euros como si hubiese funcionado en euros desde el momento de la firma del contrato, teniendo en cuenta las amortizaciones efectuadas también en euros y fijando el capital pendiente de pago en la misma divisa. Asimismo, la entidad financiera deberá restituir al cliente las cantidades abonadas en concepto de comisiones de cambio de divisa incrementadas con los intereses legales correspondientes.</p>
<p>La demanda se presentó bajo la dirección del Letrado Francisco Roldán Garrido, solicitando se declarase la nulidad parcial del préstamo en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa por su abusividad, por falta de claridad y de transparencia en la información proporcionada por el banco a la hora de la contratación de este producto.</p>
<p>El préstamo hipotecario multidivisa fue contratado el 12 de junio de 2008 por un importe de 224.311 €. El afectado, médico de profesión, desconocía el funcionamiento de las hipotecas en yenes, pero recibió un folleto en su buzón con unas condiciones atractivas, que lo llevaron a acudir a su oficina más cercana. Sin embargo, a la hora de la contratación, no fue informado de manera clara y suficiente por el banco para que pudiera hacer una idea de los riesgos a los que se enfrentaba contratando este préstamo.</p>
<p>La entidad financiera únicamente le entregó un documento en el que se recogía una comparativa de cuotas entre un préstamo referenciado al Euribor y un préstamo al libor en yenes. Así únicamente, el afectado pudo conocer las ventajas de las hipotecas contratadas en yenes; pero no se aportó información alguna sobre los riesgos de la fluctuación del yen al euro. En consecuencia, no fue consciente de que el capital pendiente de amortización se iba a recalcular cada día y ello podría suponerle un elevado coste.</p>
<p>En definitiva, el afectado carecía de un exacto de los riesgos que entrañaba esta hipoteca multidivisas, y aunque comprendiese a grandes rasgos el funcionamiento del producto financiero, era vital conocer también esos riesgos que al final han supuesto un importante encarecimiento de la carga económica de la hipoteca. En consecuencia, la sentencia señala que no se cumple el doble control de transparencia que exige el tribunal Supremo para la contratación de productos financieros cuando el consumidor accede a una entidad bancaria para contratar el préstamo que estará destinado a la adquisición de su vivienda habitual, por lo que declara la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otros medios</strong>:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-724" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.47.32.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.47.32" width="98" height="107" /></td>
<td width="368"><strong>Sentencia 149/2017, de 5 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba. </strong></p>
<p><a href="https://www.asufin.com/sentencias/S_170505_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_HMD_ASUFIN_SIN.pdf">https://www.asufin.com/sentencias/S_170505_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_HMD_ASUFIN_SIN.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-725" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.47.48.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.47.48" width="110" height="94" /></td>
<td width="368"><strong>Hipoteca Multidivisa: Asufin gana a Bankinter en Córdoba</strong></p>
<p><a href="https://asufin.com/2017/05/hipoteca-multidivisa-asufin-gana-bankinter-cordoba/">https://asufin.com/2017/05/hipoteca-multidivisa-asufin-gana-bankinter-cordoba/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-727" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.47.58.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.47.58" width="104" height="93" /></td>
<td width="368"><strong>Hipoteca Multidivisa: Anulan una hipoteca en yenes por no informar de los riesgos al cliente.</strong></p>
<p><a href="http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/anulan-hipoteca-yenes-no-informar-riesgos-cliente_1148305.html">http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/anulan-hipoteca-yenes-no-informar-riesgos-cliente_1148305.html</a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="56"><img class="alignnone size-full wp-image-728" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.48.10.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.48.10" width="114" height="77" /></td>
<td width="368"><strong>Un juzgado anula parcialmente una hipoteca en yenes por resultar engañosa</strong></p>
<p><a href="http://www.lavozdigital.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html">http://www.lavozdigital.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html</a></p>
<p><u> </u></td>
</tr>
<tr>
<td width="56"> <img class="alignnone size-full wp-image-729" src="/wp-content/uploads/2017/05/Captura-de-pantalla-2017-05-31-a-las-10.48.21.png" alt="Captura de pantalla 2017-05-31 a las 10.48.21" width="104" height="68" /></td>
<td width="368"><strong>Un Juzgado anula una hipoteca en Yenes por resultar engañosa</strong></p>
<p><a href="http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html">http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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							</item>
		<item>
		<title>HIPOTECA TRANQUILIDAD: Cómo reclamar</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2016/12/29/hipotecas-tranquilidad-como-reclamar/</link>
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				<pubDate>Thu, 29 Dec 2016 08:06:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admineccuo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[como reclamar hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca tranquilidad]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar hipoteca]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>La “hipoteca tranquilidad” es un tipo de préstamo hipotecario que fue comercializado por Banesto fundamentalmente en el año 2.007. Lo primero que sugiere, con su denominación “tranquilidad”, es que el cliente no va a tener agobios, que la hipoteca no le debe preocupar. Que ofrece tranquilidad. Durante los años 2007 y principios de 2008, el [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>La <em>“<strong>hipoteca tranquilidad</strong>”</em> es un tipo de préstamo hipotecario que fue comercializado por Banesto fundamentalmente en el año 2.007.</p>
<p>Lo primero que sugiere, con su denominación <em>“tranquilidad”</em>, es que el cliente no va a tener agobios, que la hipoteca no le debe preocupar. Que ofrece tranquilidad.</p>
<p>Durante los años 2007 y principios de 2008, el Euribor mostraba una tendencia alcista continuada. La <em>“hipoteca tranquilidad”</em> se ofrecía por Banesto como un préstamo <em>“<strong>con la misma cuota para siempre</strong>”, </em>con lo cual ya no debían preocupar las subidas de tipos de interés<em>.</em> Este fue<strong> el “gancho”</strong> para captar a los clientes.</p>
<p>Sin embargo, la realidad es bien distinta:</p>
<ul>
<li>Ni las cuotas son siempre iguales, puesto que se van a ir incrementado en un 2,00 % ó un 2,50 % cada año.</li>
<li>Ni tampoco podemos despreocuparnos de las subidas de los tipos de interés, pues, aunque al principio de la hipoteca se establece un tipo fijo (en torno al 5% ó 5,75% para los 10 primeros años), transcurrido este periodo inicial, el tipo de interés será variable.</li>
</ul>
<p>Y aunque esto, en un principio, pudiera resultar fácil de entender, lo que por parte del banco no se explicó al cliente fueron las consecuencias de establecer un tipo fijo elevado (5% ó 5,75%) y una cuota fija inicial (aunque creciente anualmente). La combinación de estos dos parámetros en el préstamo es letal para el cliente: La mayor parte de la cuota se va a destinar al pago de intereses y solo una pequeña parte a amortizar capital.</p>
<p>Por ejemplo, en un préstamo hipotecario de 180.000 €, a devolver en 40 años, con un tipo de interés inicial fijo del 5,00%, y una cuota fijada en 756 €/mes, en el primer año, de esos 756 €/mes, 750 € serían para pagar intereses y el resto, 6 €, se destinaria a amortizar capital. En un año, supone que, se han pagado 9.000 € de cuotas y con ello solo se han amortizado 72 € de capital, y el resto, esto es 8.828 €, serán para pagar intereses.</p>
<p>Este tipo fijo inicial del 5% ó del 5,75%, fue establecido por el banco en su propio beneficio, pues aunque en el momento de la firma del préstamo, el Euribor estaba en máximos históricos, las previsiones que manejaban los analistas eran de una bajada del Euribor, como después efectivamente ha ocurrido. En este escenario, el cliente no ha podido beneficiarse de las bajadas, mientras que el banco se aseguró un tipo fijo elevado.</p>
<p>Y no solo eso, también la cuota mensual ha ido subiendo un 2,00% ó un 2,50% cada año.</p>
<p>Ya casi han transcurrido los diez primeros años de la hipoteca, y ahora es cuando los clientes que contrataron este préstamo se percatan del engaño: apenas han amortizado el capital que Banesto les prestó y en los años que quedan del préstamo la cuota va a crecer.</p>
<p>Desde nuestro despacho, especializado en Derecho Bancario, le haremos el cálculo previo de la comparativa entre su hipoteca “tranquilidad” y una hipoteca “normal” referenciada a Euribor, y le ofrecemos asesoramiento para reclamar ante los Tribunales por <strong><em>abusividad de las clausulas de la hipoteca tranquilidad.</em></strong></p>
<p>Póngase en contacto con nosotros y le estudiaremos su caso.</p>
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							</item>
		<item>
		<title>HIPOTECA MULTIDIVISA: Sentencia a favor de nuestros clientes.</title>
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				<pubDate>Mon, 20 Jun 2016 10:21:54 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca Multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamo multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia a Favor]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, en sentencia de 2 de mayo de 2.016, declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito por un particular con Banco Popular en el año 2007, así como las novaciones suscritas en 2011 y 2013 (carencias), en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa con [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, en sentencia de 2 de mayo de 2.016, declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito por un particular con Banco Popular en el año 2007, así como las novaciones suscritas en 2011 y 2013 (carencias), en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa con condena en costas al Banco Popular.</p>
<p>Dice la sentencia: No superando la cláusula impugnada el control de transparencia, procede declarar la nulidad de la misma, debiendo tenerse en cuenta que al tratarse de nulidad absoluta y no de anulabilidad, no son aplicables ni el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad ni la confirmación del contrato opuesta por la demandada conforme al art. 1311 CC, procediendo por tanto la desestimación de estas excepciones. Conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que lo adeudado por<br />
el cliente al banco es el saldo vivo del préstamo hipotecario referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (367.000 €) la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 367.000 €. Y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en las escrituras para el préstamo en euros. Todo ello con la consecuencia obligada de condena a Banco Popular Español SA a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento. Todo ello con imposición de costas a la demandada.</p>
<p>En resumen, puntualiza la sentencia sobre 3 cuestiones:</p>
<p>– No considera que la demandada haya acreditado haber cumplido los deberes de información al consumidor solo por la advertencia genérica a los riesgos en la escritura.</p>
<p>– No es suficiente al respecto la testifical del empleado de la entidad, cuya credibilidad está afectada por su relación con la entidad bancaria y su implicación directa en los hechos.</p>
<p>– Incluso en el supuesto de que hubiese sido el cliente quien se dirigiera al banco a solicitar el préstamo hipotecario multidivisa, ello no exime al banco de su deber de informar del producto y sus riesgos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>BONOS CONVERTIBLES DE BANCO POPULAR</title>
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				<pubDate>Thu, 05 Nov 2015 08:45:06 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Bonos Banco Santander]]></category>
		<category><![CDATA[Bonos convertibles]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Se acerca el momento de la conversión obligatoria, que se materializará fatalmente para miles de ahorradores el próximo 25 de noviembre de 2015. Éstos se verán obligados a comprar acciones a un precio de 17,88 €, cuando su valor de mercado es inferior a 4 €. La devaluación de la inversión supera en 80%. Incluso, [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Se acerca el momento de la conversión obligatoria, que se materializará fatalmente para miles de ahorradores el próximo 25 de noviembre de 2015. Éstos se verán obligados a comprar acciones a un precio de 17,88 €, cuando su valor de mercado es inferior a 4 €. La devaluación de la inversión supera en 80%. Incluso, si se descontara el dinero percibido por intereses, la pérdida seguiría siendo superior al 40%.</p>
<p>Para Qurtuba Abogados existen bases sólidas para reclamar judicialmente. Si tiene Bonos Convertibles del Banco Popular, póngase en contacto con nosotros. Analizaremos su caso.</p>
<p><a href="mailto:info@abogado-especialista.com">info@abogado-especialista.com</a><br />
957483922</p>
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		<title>NUEVO ABUSO BANCARIO</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2015/11/05/nuevo-abuso-bancario-2/</link>
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				<pubDate>Thu, 05 Nov 2015 08:37:47 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Abuso Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Malas Prácticas Bancarias]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Los bancos negocian con sus clientes quitarles las cláusulas suelo a cambio de que renuncien a demandas futuras. La Comisión Europea ha pedido que los bancos devuelvan todo el dinero cobrado por aplicar las cláusulas suelo desde el inicio del crédito y no sólo desde mayo de 2013, como establecía una sentencia del Tribunal Supremo. [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>Los bancos negocian con sus clientes quitarles las cláusulas suelo a cambio de que renuncien a demandas futuras.</strong></h4>
<p>La Comisión Europea ha pedido que los bancos devuelvan todo el dinero cobrado por aplicar las cláusulas suelo desde el inicio del crédito y no sólo desde mayo de 2013, como establecía una sentencia del Tribunal Supremo. Ante la expectativa de que los tribunales les obliguen a devolver lo cobrado por las cláusulas suelo con retroactividad, los bancos negocian con los clientes su eliminación y a cambio, algunas entidades,les exigen que renuncien a demandas futuras.<br />
Francisco Roldán Garrido, abogado experto en Derecho Bancario, aconseja ante este nuevo abuso bancario en Radio Nacional de España.</p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/PXKUUH5flmw" width="420" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>Nulidad de acciones de Bankia ¡Otro accionista que recupera su dinero!</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2015/09/30/nulidad-de-acciones-de-bankia-otro-accionista-que-recupera-su-dinero-2/</link>
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				<pubDate>Wed, 30 Sep 2015 07:58:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admineccuo]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Acciones Bankia]]></category>
		<category><![CDATA[Nulidad acciones Bankia]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba se pronuncia por primera vez sobre las #accionesBankia y lo hace estimando íntegramente la demanda formulada por Francisco de Asís Roldán Garrido contra Bankia, S.A. y declarando la nulidad de la compra y consecuente suscripcion de #accionesBankia realizada por nuestros clientes, y se condena a la entidad a [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba se pronuncia por primera vez sobre las <strong>#accionesBankia</strong> y lo hace estimando íntegramente la demanda formulada por Francisco de Asís Roldán Garrido contra Bankia, S.A. y declarando la nulidad de la compra y consecuente suscripcion de <strong>#accionesBankia</strong> realizada por nuestros clientes, y se condena a la entidad a devolver la inversión a los demandantes, más intereses. Con imposición de costas a Bankia2</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abogado-especialista.com/2015/09/30/nulidad-de-acciones-de-bankia-otro-accionista-que-recupera-su-dinero-2/">Nulidad de acciones de Bankia ¡Otro accionista que recupera su dinero!</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abogado-especialista.com">Abogado Especialista</a>.</p>
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		<title>Reclamación por la salida a Bolsa de Bankia</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2015/03/16/reclamacion-por-la-salida-a-bolsa-de-bankia/</link>
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				<pubDate>Mon, 16 Mar 2015 11:19:58 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Bankia]]></category>
		<category><![CDATA[Bolsa]]></category>
		<category><![CDATA[Salida a Bolsa de Bankia]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Si tiene acciones de Bankia, si usted compró acciones en la salida a Bolsa de Bankia, le ayudamos a recuperar lo que invirtió. La reclamación judicial  es la única opción efectiva que tienen los accionistas de Bankia para recuperar su dinero. Estamos especializados en derecho bancario y contamos con amplia experiencia en la formulación de demandas frente a [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p><b>Si tiene <span style="text-decoration: underline;">acciones de Bankia, </span>si usted compró acciones en la salida a Bolsa de Bankia, le ayudamos a recuperar lo que invirtió.</b></p>
<p>La reclamación judicial  es la única opción efectiva que tienen los accionistas de Bankia para recuperar su dinero.</p>
<p>Estamos especializados en derecho bancario y contamos con amplia experiencia en la formulación de demandas frente a entidades financieras por la comercialización de distintos productos complejos de alto riesgo  (swaps, obligaciones subordinadas, participaciones preferentes, productos estructurados, etc.).</p>
<p>El informe pericial elaborado por los inspectores del Banco de España en el “caso Bankia” que se sigue  ante la Audiencia Nacional, ha puesto al descubierto que los estados contables en base a los que se llevó a cabo la Oferta Pública de Suscripción de Acciones  no expresaban la imagen fiel de la situación económica y patrimonial de Bankia.</p>
<p>La Ley de Mercando de Valores contempla una específica acción  para exigir responsabilidad a Bankia por los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o de las omisiones de datos relevantes al ofertar públicamente la suscripción de acciones.</p>
<p>Esta específica acción <b>prescribe a los tres años </b>desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o de las omisiones en la información. Por tal motivo, recomendamos que, en caso de decidir por acudir a la vía judicial, la demanda se interponga antes de mayo de 2.015, es decir, fecha en que se cumplirán los tres años del desplome de las acciones al conocerse públicamente las cuentas corregidas de Bankia.</p>
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		<item>
		<title>La Audiencia de Pontevedra anula varias de las cláusulas de los préstamos hipotecarios</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2014/05/16/la-audiencia-de-pontevedraanula-varias-de-la-clausulas-de-los-prestamos-hipotecarios/</link>
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				<pubDate>Fri, 16 May 2014 14:58:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admineccuo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[anulación]]></category>
		<category><![CDATA[audiencia pontevedra]]></category>
		<category><![CDATA[clausula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[registro de condiciiones generales]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Se trata de la cláusula suelo, condición por la que el cliente asume los gastos de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora Comunicación Poder Judicial La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha declarado abusivas y por tanto nulas, hasta 4 condiciones generales de la contratación [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de la cláusula suelo, condición por la que el cliente asume los gastos de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora</p>
<p><b>Comunicación Poder Judicial</b></p>
<p>La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha declarado abusivas y por tanto nulas, hasta 4 condiciones generales de la contratación habitualmente empleadas en los contratos bancarios. Se trata, de la conocida como cláusula suelo, de la cláusula por la que el cliente asume la casi totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora.</p>
<p>La sentencia, de la que es ponente Manuel Almenar,  aplica la Directiva 93/13, de 5 de abril, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, considera que las mencionadas cláusulas, que han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación, son abusivas dado que, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.</p>
<p>En particular, el Tribunal declara abusiva la cláusula que declara a cargo de la parte prestataria los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación,  los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como los de obtención de copias de la escritura, los derivados de la conservación del inmueble, la prima del seguro del seguro de daños, los gastos procesales que se enumeran y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, al entender que dicha cláusula resulta desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera normas de carácter imperativo.</p>
<p>Asimismo, se califica como abusiva la cláusula que fija el interés de demora en el 18% anual, por estimar que trata de un interés desproporcionado en relación con los aplicables en los distintos sectores, toda vez que  excede en 14 puntos el interés legal, en más de cuatro veces el interés remuneratorio, en 11 puntos el interés de demora tributario y en 7 puntos el interés de demora señalado para las operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración, rebasando igualmente  en más de 4 puntos el tope máximo previsto para el interés de demora en los contratos de crédito al consumo.</p>
<p>La apreciación del carácter abusivo implica, las cláusulas declaradas nulas se tendrán por no puestas, con el efecto de que, respecto de la atributiva de los gastos, se estará a lo previsto en las leyes en defecto de pago; con relación a la cláusula de vencimiento anticipado, se aplicará la regulación general en materia de resolución contractual.</p>
<p>El fallo ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de  la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse en lo sucesivo. De esta manera, la sentencia abre la puerta a la impugnación de todos aquellos contratos actuales en las que se contengan estipulaciones similares a las declaradas nulas&#8230;</p>
<p>Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p>
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		<item>
		<title>“FRESH START” o segunda oportunidad para los emprendedores</title>
		<link>https://abogado-especialista.com/2014/05/16/fresh-start-o-segunda-oportunidad-para-los-emprendedores/</link>
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				<pubDate>Fri, 16 May 2014 07:34:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admineccuo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Fresh Start]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de apoyo a emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[Segunda Oportunidad]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Para aquellos a los que la crisis económica les ha llevado a cerrar sus puertas, la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores, recoge una medida, conocida como “fresh start” o segunda oportunidad, destinada a que puedan mantener su iniciativa empresarial o a abrir una nueva empresa. Como medida de apoyo [&#8230;]</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Para aquellos a los que la crisis económica les ha llevado a cerrar sus puertas, la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los <strong>emprendedores</strong>, recoge una medida, conocida como “<strong>fresh start</strong>” o <strong>segunda oportunidad</strong>, destinada a que puedan mantener su iniciativa empresarial o a abrir una nueva empresa.</p>
<p>Como medida de apoyo a los <strong>emprendedores</strong>, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduce por primera vez en nuestro país la denominada <strong>segunda oportunidad</strong> o <strong>fresh start</strong>, aunque con efectos bastante limitados.</p>
<p><span id="more-341"></span></p>
<ul>
<li><b>¿En qué consiste esta medida (FRESH START)?</b></li>
</ul>
<p>Con esta medida se persigue que, ante el fracaso de una actividad empresarial, el deudor pueda “volver a empezar” iniciando otra, lo cual tiene efectos positivos en el empleo y en el estímulo a la actividad empresarial.</p>
<p>En caso de concurso de una persona física, cumpliéndose determinados requisitos, el Juez acordará la remisión (cancelación) de las deudas que no han podido ser satisfechas en la liquidación del activo durante el concurso, excepto las de Derecho Público, siempre que se hayan abonado íntegramente los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.</p>
<p>Efectivamente, la reforma de la Ley concursal operada por la referida Ley de apoyo a los <strong>emprendedores</strong> y su internacionalización, prevé que toda persona natural (consumidor y empresario) cuyo patrimonio se haya liquidado tras la declaración de concurso, puede obtener la exoneración legal de las deudas pendientes, o la mayoría de ellas. Ello significa que, aunque en el futuro el deudor llegue a mejor fortuna, los acreedores no podrían exigir sus créditos</p>
<ul>
<li><b>¿Qué deudas son las que se perdonan y cuales se tendrán que pagar tras un fracaso empresarial?</b></li>
</ul>
<p>Las deudas que se tienen que satisfacer en todo caso son las deudas de derecho público, los créditos contra la masa (los generados tras la declaración de concurso y demás enumerados en el art. 84.2 de la Ley Concursal), y los créditos concursales privilegiados (por ejemplo la deuda hipotecaria).</p>
<p><b>            </b>Para gozar de la exoneración, bastará con la satisfacción del crédito privilegiado hasta la cuantía cubierta por el bien sobre el que recae dicha garantía. El resto del crédito tiene la consideración de ordinario.</p>
<p>Sin embargo, el alcance de la figura es distinto según que el deudor, previamente a la declaración de concurso, haya seguido o no un proceso de mediación para obtener un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores.</p>
<p>En el primer caso, cuando el deudor intentó sin éxito un acuerdo extrajudicial (o lo incumplió o se impugnó) y debe declararse el concurso consecutivo, liquidado el patrimonio, si consigue abonar los créditos contra la masa y privilegiados, podrá beneficiarse de la exoneración de todo el pasivo ordinario y subordinado, pero no del crédito público.</p>
<p>En los casos de concurso consecutivo (después de un intento de acuerdo extrajudicial de pagos que haya fracasado), se “perdonaría” todo el pasivo ordinario y todo el subordinado.</p>
<p><b>            </b>Se entiende que el deudor ha intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, en los casos en los que el expediente termine sin acuerdo, o el mismo sea anulado, pero no en los casos en los que el notario o registrador hubiera rechazado de plano la solicitud, ni en los que se hubiere incumplido el acuerdo logrado, salvo, en este último caso, cuando se acredite que tal incumplimiento no es imputable al deudor</p>
<p>Esta remisión o cancelación de deudas es un efecto del que también podrán beneficiarse los deudores personas naturales que soliciten un concurso, incluso sin haber intentado antes un Acuerdo extrajudicial de pagos. Sin embargo, en este caso, se exige:</p>
<p>• que se hubiesen abonado la totalidad de los créditos contra la masa;</p>
<p>• que se satisfagan íntegramente los créditos privilegiados (incluso mediante daciones en pago) y</p>
<p>• que se paguen el 25% de los créditos ordinarios.</p>
<p>En los demás casos, si no ha habido un intento de acuerdo extrajudicial previo, la regla general es que se “perdonará” el 75% del pasivo ordinario y todo el subordinado.</p>
<p>¿A quién se le concede esta <strong>segunda oportunidad</strong>?</p>
<p>En principio debe tratarse de un deudor persona física, se excluyen las personas jurídicas.</p>
<p><b>            </b>La remisión de deudas opera exclusivamente para persones naturales, sean empresarios o no. El deudor persona jurídica no puede acogerse a este beneficio y está sujeto, a estos efectos, al régimen del Artículo 178.3 de la Ley Concursal.</p>
<p>Pero los requisitos a cumplir son distintos según que el deudor haya intentado o no el acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores.</p>
<p>En el primer caso, de que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago que haya fracasado, los únicos requisitos que se exigen son que el concurso haya sido calificado como fortuito.</p>
<p><b>            </b>El acuerdo extrajudicial de pagos está reservado a los empresarios. Quiere ello decir que no se podrán beneficiar del mismo los consumidores aunque si los profesionales y autónomos. Si el empresario deudor ha intentado el acuerdo con sus acreedores, podrá acogerse al régimen del Artículo 242.2. 5º de la Ley Concursal y obtener así la remisión total de su pasivo ordinario y del subordinado. Por el contrario, si el empresario deudor no intentó el acuerdo extrajudicial, estará sujeto al régimen del Artículo 178.2 de dicha Ley y sólo podrá obtener la remisión del 75% de su pasivo ordinario.</p>
<p>En el segundo caso, de que no se haya seguido la vía de la mediación para obtener -previamente al concurso- un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, se exige, además de que el concurso sea declarado fortuito, que el deudor no haya sido condenado por el delito del artículo 260 del Código Penal (causación o agravación dolosa de la insolvencia) ni por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso.</p>
<p><b>            </b>Los consumidores, al estarles vetado el régimen del acuerdo extrajudicial de pagos, sólo podrán obtener la remisión del 75% de su pasivo ordinario por la vía del Artículo 178.2 de la Ley Concursal.</p>
<p>Se debe entender que los créditos afectados por la remisión quedan extinguidos, de tal modo que no pueden ejercitarse acciones individuales posteriormente por ellos, tras el archivo del concurso, ni los titulares de dichos créditos extinguidos por la exoneración cuentan ya en el futuro con legitimación para instar una declaración de nuevo concurso contra ese deudor</p>
<p><b>            </b>La norma no aclara la suerte de los avalistas y fiadores de aquellos créditos que se extinguen por virtud de la remisión, existiendo discrepancias doctrinales que van desde quienes opinan que, dado que la fianza y el aval son accesorios de la obligación principal, los fiadores y avalistas también quedaran liberados; hasta quien opina lo contrario</p>
<p>Se pretende ofrecer una <strong>segunda oportunidad</strong> a las personas físicas insolventes pero parece que pocas van a disfrutar de la misma pues el umbral mínimo de pasivo satisfecho que se exige para obtener la exoneración o<b> </b><strong><i>fresh start</i></strong><b> </b>es muy alto, lo que dejará fuera del ámbito de protección de la norma a muchos deudores que no tendrán activo suficiente.</p>
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