La Audiencia de Pontevedra anula varias de las cláusulas de los préstamos hipotecarios

Se trata de la cláusula suelo, condición por la que el cliente asume los gastos de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora

Comunicación Poder Judicial

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha declarado abusivas y por tanto nulas, hasta 4 condiciones generales de la contratación habitualmente empleadas en los contratos bancarios. Se trata, de la conocida como cláusula suelo, de la cláusula por la que el cliente asume la casi totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora.

La sentencia, de la que es ponente Manuel Almenar,  aplica la Directiva 93/13, de 5 de abril, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, considera que las mencionadas cláusulas, que han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación, son abusivas dado que, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

En particular, el Tribunal declara abusiva la cláusula que declara a cargo de la parte prestataria los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación,  los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como los de obtención de copias de la escritura, los derivados de la conservación del inmueble, la prima del seguro del seguro de daños, los gastos procesales que se enumeran y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, al entender que dicha cláusula resulta desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera normas de carácter imperativo.

Asimismo, se califica como abusiva la cláusula que fija el interés de demora en el 18% anual, por estimar que trata de un interés desproporcionado en relación con los aplicables en los distintos sectores, toda vez que  excede en 14 puntos el interés legal, en más de cuatro veces el interés remuneratorio, en 11 puntos el interés de demora tributario y en 7 puntos el interés de demora señalado para las operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración, rebasando igualmente  en más de 4 puntos el tope máximo previsto para el interés de demora en los contratos de crédito al consumo.

La apreciación del carácter abusivo implica, las cláusulas declaradas nulas se tendrán por no puestas, con el efecto de que, respecto de la atributiva de los gastos, se estará a lo previsto en las leyes en defecto de pago; con relación a la cláusula de vencimiento anticipado, se aplicará la regulación general en materia de resolución contractual.

El fallo ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de  la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse en lo sucesivo. De esta manera, la sentencia abre la puerta a la impugnación de todos aquellos contratos actuales en las que se contengan estipulaciones similares a las declaradas nulas…

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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