¿Quiere acogerse al criterio de caja en el IVA?
Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Apoyo al emprendedor
La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”), introduce diversas medidas fiscales de apoyo a los emprendedores, entre las cuales se encuentra la creación, en el ámbito del IVA, de un régimen especial del criterio de caja, cuya entrada en vigor está prevista a partir del próximo 1 de enero de 2014.
¿Quién lo puede aplicar?
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Atención. Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento 100.000 €)
¿Cómo se puede optar por este régimen especial?
Se optará como establezca el Reglamento. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y esta tendrá una validez mínima de 3 años (según Proyecto de Reglamento, si se inicia la actividad, la opción deberá ejercerse al tiempo de la declaración de comienzo, en caso contrario en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto).
Requisitos objetivos de aplicación del régimen especial
El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales: Régimen simplificado, Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, Régimen del recargo de equivalencia, Régimen del oro de inversión, Régimen de servicios prestados por vía electrónica y Régimen de grupo de entidades.
Atención. Tampoco será de aplicación este régimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:
– Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones
– Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales
– Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro
– Importaciones y operaciones similares a las importaciones
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes
– Los supuestos de inversión del sujeto pasivo
– Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
Devengo y repercusión del IVA
El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación por el criterio de caja.
Deducción de las cuotas soportadas
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
Obligaciones formales
En la Ley se establece que reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. Según el Proyecto de Reglamento, se deberá llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
¿Qué ocurre con los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial del criterio de caja?
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Atención. Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
Efectos del auto de declaración de concurso
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Con efectos a partir del próximo 1 de enero de 2014, podrán aplicar el nuevo régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.