Abogado Especialista en SWAPS de Tipos de Interés

tipos-de-interesLa experiencia nos avala:

Hemos planteado en los últimos años múltiples demandas ante los Tribunales de toda la geografía española y contra la mayoría de los bancos del país; bancos que indiscriminadamente colocaron este tipo de productos financieros complejos a clientes que no tenían experiencia y ni formación en materia financiera y a los que no se les informó adecuadamente de los riesgos del producto.

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Las acciones ejercitadas en nombre de los clientes, han sido acciones de nulidad absoluta y de anulabilidad por vicio del consentimiento, por error y/o dolo, por falta de información; y acciones de resolución contractual con petición de indemnización de daños por el incumplimiento por parte del banco de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada del instrumento financiero.

Aunque cada contrato y las circunstancias de hecho que concurren en su firma son distintas, porque cada cliente y cada banco tienen sus propias singularidades, si que podemos extraer una serie de elementos de hecho que se han dado comúnmente en la comercialización y contratación de los swaps llevadas a cabo por las entidades financieras en España, a sobre todo en los años 2007, 2008 y 2.009:

  • Del lado del cliente bancario, generalmente, nos encontramos con un particular, que ha acudido al banco a pedir una hipoteca para comprar su primera o su segunda vivienda, o de una pyme, que acude a pedir financiación (hipoteca, préstamo personal, línea de descuento etc.); y es un hecho significativo que, en general, el perfil del cliente bancario del swap es el de un buen cliente, un cliente pagador;
  • Y del lado de la entidad financiera, nos encontramos con una red de gestores comerciales con escasa o nula formación financiera y a los que se les ha puesto al frente de una campaña de comercialización masiva de estos productos, de captación-promoción masiva, ofreciendo un “seguro gratuito” de tipos interés, un producto “muy interesante”, que “elimina el riesgo” de encarecimiento del préstamo hipotecario, “cubre al cliente” de las futuras subidas de interés.

Este es el punto de partida de la contratación de la mayor parte de los swaps que se han realizado en España en los años 2.007, 2.008 y 2.009.

Con estos antecedentes, al producirse la bajada del Euribor se empiezan a cargar importantes liquidaciones en contra de los clientes y es cuando “saltan las alarmas”: la bajada de los tipos perjudica al cliente y beneficia al banco. Esta importantísima circunstancia no se advirtió al cliente cuando se le ofreció la contratación del swap.

La reacción del cliente bancario afectado es lógica, demandar al banco ante los Tribunales.

Si Ud. se encuentra en los miles de clientes afectados por estos productos “tóxicos” de ingeniería financiera, no dude en ponerse en contacto.

Le asesoraremos y analizaremos si en su caso ha sufrido ese error; error basado en una incompleta, y engañosa información proporcionada al cliente sobre las características, naturaleza, coste y riesgos de la operación, poniendo de manifiesto que el cliente fue engañado, que nunca fue informado de manera clara, correcta y precisa a cerca del producto contratado y que en ningún momento se le informó por el banco de los riesgos que corría en caso de bajada de los tipos de interés.

La clave de la acción está en acreditar el error sufrido y la falta de información.