Abogado Especialista en Cláusulas Abusivas en Hipotecas

clausulas-abusibas-en-hipotecasLa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre la cláusula suelo, han venido a poner al descubierto la cantidad enorme de cláusulas abusivas que se contienen en las miles de escrituras de prestamos hipotecarios que se han firmado en nuestro país en los últimos años. Escrituras que se han redactado con el clausulado que el banco ha impuesto al consumidor o empresa firmante de la hipoteca, sin posibilidad de quitar ni una coma.

¿Qué no ha concertado una hipoteca como medio de financiar la compra de su vivienda o negocio?

La amplísima repercusión social del problema ha llevado a que exista una litigiosidad hasta ahora desconocida en relación con los contratos de préstamo hipotecario.

El Banco de España, siguiendo el mandato contenido en el artículo 20 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios —y en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social— ha elaborado una guía hipotecaria «con la finalidad de que quienes demanden servicios bancarios de préstamo hipotecario dispongan, con carácter previo a la formalización de los mismos, de información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación».

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Control previo de notarios y registradores:

Los Notarios deberán denegar la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria y los Registradores la inscripción de las escrituras públicas de hipoteca cuando no cumplan la legalidad vigente.

Las recientes reformas normativas operadas por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la Ley 8/2013 de 26 de junio, han llevado al Colegio de Registradores a elaborar un documento en el cual se estudian las clausulas abusivas que no deben acceder al Registro y realiza una clasificación de las mismas y detalla las más frecuentes.

Las cláusulas abusivas más habituales en los préstamos hipotecarios:

  1. Intereses de demora desproporcionado.
  2. Intereses remuneratorios excesivos.
  3. Redondeo al alza del tipo de interés.
  4. Cláusula suelo.
  5. Vencimiento anticipado por impago de una cuota.
  6. Vencimiento anticipado por embargo de bienes.
  7. Vencimiento anticipado por imposibilidad de inscribir la garantía hipotecaria en el Registro.
  8. Vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones accesorias.
  9. Prohibición de arrendar el bien sin consentimiento del acreedor.
  10. Prohibición de enajenar o gravar la finca hipotecada sin consentimiento del acreedor.
  11. Cláusula que impide la cancelación parcial de la hipoteca de varias fincas cuando se pague la parte del crédito.

¿Qué puede hacer ante una cláusula abusiva en su escritura de préstamo?

La solución para la eliminación de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, en general, pasará por la necesidad de plantear demanda ante los tribunales de justicia, solicitando la declaración de nulidad de tales cláusulas.

En aquellos casos en que exista un procedimiento de ejecución ya iniciado por el banco, es posible la apreciación judicial de oficio antes de despachar ejecución: La STJUE de 14 de marzo de 2013 consideró contrario a la Directiva 93/13/CEE que en el procedimiento judicial hipotecario no se permitiera al Juez examinar de oficio la existencia de cláusulas abusivas, lo que ha motivado la reforma del apartado segundo del art. 552.1 permitiendo al Juez apreciar de oficio, con carácter previo a despachar ejecución, y previa audiencia de las partes por quince días, que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de carácter no procesal ni arbitral resulta abusiva.

También, en aquellos casos en que exista un procedimiento de ejecución ya iniciado por el banco, es posible la oposición del ejecutado por cláusulas abusivas: El ejecutado se podrá oponer en los diez días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas tanto en las ejecuciones de títulos no procesales ni arbitrales (art. 557.1.7.º LEC) como en el procedimie