Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.).
Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios.
Solamente podrán percibirse comisiones o repercutir gastos por servicios solicitados en firme y aceptados por los clientes, siempre que se cumpla la condición inexcusable de que estos servicios hayan sido efectivamente prestados y los gastos efectivamente generados.
Por tanto, en todos aquellos casos en que no concurran estos dos requisitos (efectiva prestación de servicio o generación de gasto), las comisiones son indebidas.
Son muchas las resoluciones judiciales que han declarado nulas de pleno derecho múltiples y variadas comisiones que los bancos vienen cobrando a los clientes. Sirvan de ejemplo los siguientes supuestos:
- Comisiones por posiciones deudoras vencidas.
- Comisiones de descubierto y exceso en cuentas de crédito.
- Comisiones por devolución de efectos, talones, pagarés, recibos.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede. El banco lo sabe de sobra, pero no le importa, y le cobra al cliente la comisión, cargándosela directamente en su cuenta. La única finalidad de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.
Para recuperar su dinero tiene varias opciones:
Vía extrajudicial:
- La primera es hablar con el director o responsable de turno de tu sucursal.
- La segunda opción, más recomendable y efectiva, acudir al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, y en el caso de que denieguen nuestra petición o no la asuman al completo.
- Presentar una reclamación ante el Banco de España.
Via judicial:
- Presentar demanda ante los Tribunales de Justicia, reclamando la devolución de las cantidades percibidas por comisiones indebidas.