España atraviesa una profunda crisis económica desde hace varios años, durante los cuales se han adoptado medidas encaminadas a la protección del deudor hipotecario que, no obstante, se han mostrado Insuficientes para paliar los efectos más duros que sobre los deudores continúan recayendo. Resulta dramática la realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, prolongada en el tiempo, han dejado de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda. Tal circunstancia y la consiguiente puesta en marcha de los procesos de ejecución hipotecaria están determinando que un segmento de la población quede privado de su vivienda, y se enfrente a muy serios problemas para su sustento en condiciones dignas.
Tenemos gran experiencia como abogado especialista en dación en pago, reestructuración de deuda y especialista en hipoteca.
El Real Decreto Ley Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ha establecido medidas que permiten aportar soluciones a esta situación socioeconómica, mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.
Ahora bien, la mayoría de las medidas serán de aplicación exclusivamente a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.
¿Qué ocurre con aquellos otros supuestos de familias o empresas que no se encuentran en ese umbral de exclusión social pero que efectivamente atraviesan una difícil coyuntura económica que les impide hacer frente a los pagos de la hipoteca que grava su vivienda, su local de negocio o su promoción inmobiliaria que no ha podido vender?
Una posible solución puede ser la contratación de un abogado especialista en dación en pago, esto es, el asesoramiento de un abogado para la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Esta figura jurídica no tiene una regulación legal específica, ha sido desarrollada por vía jurisprudencial, y requiere consentimiento acreedor (banco) y la entrega del bien ofrecido.
Le asesoramos en la elaboración de la propuesta a presentar a la entidad bancaria, por cualquier medio que deje constancia, preferentemente requerimiento notarial, antes de entrar en mora (buena fe) o antes de que se inicie el proceso judicial, incluso hasta la fecha de subasta.
Llevamos en defensa del cliente todo el proceso de negociación con el banco de los términos del acuerdo de dación en pago, para conseguir la extinción de la responsabilidad de los fiadores. Contará en todo momento con el asesoramiento de un abogado especialista en dación en pago.
La dación en pago es una alternativa a la ejecución hipotecaria, pues con la dación, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la Entidad Financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.
Incluso en la situación actual no es una mala solución para las entidades de crédito, ya que evitan los altos costes implícitos en una ejecución hipotecaria y plazos judiciales para acceder a la posesión y propiedad del inmueble en aquellos supuestos en la operación es de muy dudoso cobro por no contar con titulares, cotitulares o avalistas solventes que puedan hacer frente a la deuda.