- Abogado Especialista en Participaciones Preferentes: ¿Qué son las participaciones preferentes?
Comisión Nacional del Mercado de Valores las define:
“Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Su remuneración el primer año suele ser fija. A partir del segundo normalmente está referenciada al Euribor (o a algún otro tipo de referencia) más un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. Las participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes de los de las acciones ordinarias (ya que carecen de derechos políticos, salvo supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción preferente)”. El Abogado Especialista en Participaciones Preferentes te ayudamos a ello.
- ¿Cuáles son sus riesgos?
De aquí se derivan los rasgos más característicos del Abogado Especialista en participaciones preferentes: 1) la rentabilidad de la participación preferente está condicionada a la existencia de resultados distribuibles en la sociedad emisora; 2) las participaciones preferentes son perpetuas; 3) esa perpetuidad es uno de los elementos que contribuye a su iliquidez, pues la única posibilidad con que cuenta el titular de una participación preferente para desinvertir es la venta de la participación en el mercado secundario de valores en que se negocia, y en el momento actual de crisis económica y financiera la cancelación de la rentabilidad de las participaciones preferentes, por ausencia de beneficios o por aplicación de las normas contenidas en la Ley 6/2011 y los Reales Decretos-Leyes 2/2012 y 24/2012, ha motivado que la desinversión sea prácticamente imposible en estos casos; y 4) el titular de participaciones preferentes no goza de preferencia en cuanto al orden de prelación de créditos, de modo que se sitúa legalmente detrás de todos los acreedores (también de los subordinados), de modo que en caso de concurso son los últimos inversores en cobrar. Como se ve, ya la propia denominación del producto resulta engañosa, puesto que ni supone una participación en el capital de forma similar a la del accionista, ni ofrece a su titular más preferencia que la de anteceder a accionistas y cuotapartícipes.
En definitiva, el Abogado Especialista en Participaciones Preferentes la combinación en su estructura de posibilidades de cancelación de la rentabilidad, liquidez, perpetuidad, y en definitiva, riesgo, las convierten en un producto complejo (extremadamente complejo) y de riesgo (extremado riesgo), no adecuado para el cliente minorista medio.
En España, el Abogado Especialista en Participaciones Preferentes el mercado en el que cotizan la mayoría de los valores de renta fija y las participaciones preferentes es AIAF. Los precios medios diarios de cotización de las diferentes emisiones se pueden consultar en la página web de AIAF (www.aiaf.es) o en los diarios económicos. Sin embargo, hay que señalar que ese precio es sólo una referencia de operaciones realizadas. Por lo tanto, aunque vea que el valor que quiere vender tiene publicado un precio de cotización diario, es posible que la entidad financiera a través de la que canalice su orden tarde tiempo en ejecutarla y que el precio al que lo haga sea diferente.
- Las ofertas de canje por acciones o bonos:
Casi todos los grandes grupos industriales y entidades financieras emisores de preferentes ha hecho sus canjes: La última en proponer una solución a los inversores ha sido Repsol, que emitió preferentes por valor de 3.000 millones de euros. El consejo de administración de la petrolera aprobó en 2013 una propuesta de canje que combina efectivo y un bono a diez años, y que supone un descuento del 2,5% sobre el valor nominal de las participaciones. Los inversores compraron cada participación por 1.000 euros, y ahora recibirán 475 euros en efectivo y un bono a diez años de 500 euros con un cupón del 3,5% y pagadero cada trimestre. Repsol ha elegido combinar efectivo y papel para dar carpetazo a sus preferentes. Pero las soluciones por las que han optado otros grandes grupos españoles son de lo más variadas. Del pago enteramente en efectivo (con o sin quita) al canje por bonos o por acciones de la autocartera. De todo hay. El canje ofrecido por Endesa ha sido el más beneficioso para los preferentistas españoles, al completar el pasado marzo la amortización de todas sus preferentes con la devolución a los inversores de la totalidad de los importes aportados, y en efectivo. Gas Natural también optó por el pago en efectivo para canjear las preferentes. El grupo energético, no obstante, realizó al recompra de las participaciones con un descuento del 7% del valor nominal. Por su parte, Telefónica recompró la práctica totalidad (el 97%) de los 2.000 millones en preferentes que emitió en 2002 a cambio de bonos a diez años y acciones de autocartera. La operadora canjeó las antiguas preferentes que tenían un valor nominal de 1.000 euros por un bono de 600 euros (con un cupón del 4,18% anual) y 400 euros en acciones propias. Lo hizo sin quita, pero sin nada de efectivo. .
Los bancos y cajas son el sector en el que las preferentes han hecho más daño a los inversores, ya que utilizaron masivamente este instrumento híbrido para mejorar su solvencia sin informar al inversor de sus riesgos. Cuando el sector empezó a sentir los efectos de la crisis, el valor de estos instrumentos en los mercados secundarios se desplomó. La situación empeoró cuando la CNMV impidió el mercado interno de las preferentes, es decir que las entidades recompraran al 100% del valor sus emisiones para sustituirlas con otras. La consecuencia fue que miles de pequeños ahorradores, que habían adquirido las preferentes en la sucursal del banco, a menudo sin recibir la suficiente información sobre el riesgo que estaban asumiendo, se encontraron con un producto ilíquido. No podían venderlo y, en muchos casos, dejaron de percibir el cupón. En este escenario, las entidades se pusieron manos a la obra para intentar dar soluciones a los clientes afectados por las preferentes, para evitar, o al menos reducir la magnitud, del daño reputacional que ha causado esta situación. Canje por acciones, bonos… y pocos depósitos Una de las fórmulas más utilizadas por los bancos ha sido el canje de preferentes por acciones. De esta forma, las entidades sustituyen capital de segunda categoría con capital básico, que es lo que ahora miran los reguladores. Uno de los primeros bancos en utilizar este método fue Santander, que ya a finales de 2011 ofreció esta posibilidad a los tenedores de sus preferentes emitidas en 2007. Canjeó al 100% del valor nominal, es decir, que los inversores recibieron en acciones el importe íntegro de su inversión. Sabadell fue más allá: cuando canjeó las preferentes que había heredado de CAM, tras haberla adquirido en subasta, ofreció el 100% del nominal más una prima en efectivo del 6% adicional por cada año que se mantengan las acciones (hasta cuatro años). Otra opción, elegida por ejemplo por BBVA, CaixaBank, Banca Cívica, Banco Popular, es la de canjear las preferentes por bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Estos bonos son un producto de deuda que, sin embargo, en un plazo establecido, serán transformados en acciones. Su riesgo, por lo tanto, reside en cómo evoluciona el precio de la acción de la entidad, que determina el valor al que se realiza el canje. En el caso de Banco Popular, el canje que planteó sobre preferentes suyas y de Banco Pastor se hizo por bonos contingentes convertibles, los conocidos como CoCos. Estos bonos tienen un plazo de vencimiento y, sin embargo, pueden ser convertidos automáticamente en acciones en el momento en que la solvencia del emisor bajara de un determinado nivel. En su oferta, Popular evitó a los inversores tener que asumir el riesgo de canje: anunció que la conversión se realizará a precio de mercado, cogiendo la media aritmética de la cotización en los cinco días anteriores al canje, lo que limita el riesgo de asumir pérdidas por el descenso de los títulos, con respecto a las conversiones que se realizan a un precio establecido de antemano. Entre todas las soluciones, la que probablemente ha sido la más ventajosa para el cliente ha sido el canje por depósitos. BBK Bank-Kutxabank lo ofreció a los preferentistas de CajaSur, tras adquirir la entidad cordobesa: el importe íntegro de la inversión en preferentes se cambió por un depósito, eliminando así cualquier riesgo relacionado con la evolución de la acción.
El problema de los bancos con ayudas Los bancos nacionalizados y, en general, todos aquellos que recibieron ayudas públicas a través de los fondos del MEDE, no tuvieron libertad para elegir cómo ayudar a sus preferentistas. Bruselas ha impuesto que los tenedores de preferentes y deuda subordinada asumiesen parte del coste del rescate, como ha ocurrido en los otros bancos europeos que recibieron ayudas. La diferencia es que fuera de España este tipo de producto no se ha comercializado entre inversores minoristas, sino entre institucionales que sabían perfectamente el riesgo que asumían. Con todo, la firma del Memorándum de Entendimiento (MoU), que ha permitido a España recibir unos 40.000 millones de euros para rescatar a sus bancos, significó aceptar la tesis de Bruselas. El resultado es que los preferentistas de Bankia CatalunyaBanc, NCG Banco, Banco Ceiss, BMN o Liberbank han tenido que asumir quitas muy importantes sobre su inversión. Además, en el caso de las entidades no cotizadas, los preferentistas van a recibir acciones que son completamente ilíquidas, así que el Gobierno ha decidido que sea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) quien dé liquidez a estos títulos.
- ¿Se siente engañado?
Si Ud. suscribió participaciones preferentes, ya sean de las emitidas por el propio banco, ya sean de las emitidas por otra empresa (Repsol, Fagor, etc) pero comercializadas a través del banco o caja, y no se le facilitó suficiente información a la hora de la contratación, o considera que fue engañado porque le dijeron que estaba firmando simples imposiciones o depósitos a plazo fijo, Ud. puede y debe reclamar a su banco la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, por error y/o dolo.
La comercialización de este tipo de productos por la entidades financieras ha seguido en la mayoria de los casos el mismo modus operandi: el director o los empleados de la sucursal llamaron a al cliente, para ofrecerle la renovación de su cuenta a plazo fijo, indicándole que como se trataba de un cliente preferente le abonarían mayores intereses; en otros casos le dicen que se trata de “un producto muy bueno” y sin riesgo alguno, con iguales características de garantía de principal y liquidez ya que era “igual que un plazo fijo” y que se podía disponer del dinero en el momento que se quisiera, estando el dinero totalmente garantizado.
Con estas “explicaciones” y en base a la relación de confianza que existia, el cliente firma la orden de suscripción de valores en la confianza de que estaba contratando un depósito garantizado a plazo y con disponibilidad total.
Si el producto fue ofertado u ofrecido por la entidad financiera a su cliente (y no reclamado por Ud.), si Ud. carece de experiencia inversora y tiene un claro perfil conservador, si todos los documentos se firmaron en unidad de acto, si no consta que con anterioridad a esa suscripción se ofreciera al cliente una información adecuada, correcta y acomodada a sus circunstancias, y con suficiente tiempo para permitirle adoptar una decisión razonada, meditada e informada en orden a la contratación que se les ofrecía, parece evidente que el producto financiero suscrito es totalmente inadecuado e impropio para cliente.
- ¿Cómo puede entonces reclamar?
Lo más razonable es la reclamación por la vía civil en aquellos casos en los que pueda haber existido mala praxis en la comercialización, solicitando la nulidad de la contratación por falta de información o bien la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios .
Es un proceso que puede llevarse a cabo individualmente o de manera colectiva, con preferencia por una u otra vía en función de las circunstancias personales de cada caso y de la cantidad afectada, siendo aconsejable el procedimiento individual para cantidades elevadas y el colectivo para cantidades inferiores.
Hasta ahora las sentencias favorables a los afectados son numerosas y se basan esencialmente en los siguientes argumentos:
- Falta de información esencial de los riesgos del producto.
- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato.
- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca del producto alto riesgo
- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión.
- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las participaciones preferentes son clientes minoristas, que aunque tengan ciertos conocimientos financieros, no es suficiente para concluir que tuvieron acceso a una información tan compleja como las preferentes.
- ¿Qué documentación previa hace falta para reclamar?
Puede reclamar a través de un Abogado especialistas en participaciones preferentes.
- Relato de hechos con un breve resumen acerca de las circunstancias de su inversión: su edad, estudios, trayectoria inversora anterior, cómo adquirió el producto, quién se lo recomendó, donde y cómo se firmó el contrato, posible cancelación de un plazo fijo, importe y fecha de inversión.
- Contratos de apertura de imposición a plazo fijo y justificantes de la solicitud de reintegro o cancelación total o parcial la imposición (Si hubieran existido con anterioridad)
- Contrato de intermediación financiera (Si existiera)
- Contrato de gestión de cartera o de asesoramiento de inversiones (Si existieran)
- Contrato de administración, depósito y custodia de valores (Si existiera)
- Orden de compra de las participaciones preferentes.
- Ordenes de venta (si ha habido alguna amortización total o parcial).
- Folleto informativo de la emisión de la preferentes o triptico informativo.
- Extractos bancarios posteriores a la contratación del producto.
- Información periódica facilitada por la entidad bancaria: Liquidaciones de rendimientos abonados y comisiones cobradas por la entidad por las participaciones preferentes
- Estado actual de todas las posiciones de productos bancarios (imposiciones a plazo, cuentas corrientes o de ahorro, etc.) o de inversión (valores), que mantenga con esa entidad.
- Cualquier otro documento, comunicación o información que en relación con la contratación de las Participaciones Preferentes.